Instructivo

En general, se consideran envíos o Mercancía de Prohibido Transporte cuando:

No se tiene autorización

  • No podemos recoger en un Almacén de Cadena, Hipermercado o Distribuidor Mayorista, mientras no exista una autorización escrita del Destinatario o dueño de la mercancía.
  • Envíos Flete al Cobro (Servicio con cargo del Flete a una cuenta Crédito, autorizado por nuestro Cliente), tienen que estar previamente autorizado por la Regional donde tiene domicilio el Cliente Crédito, al cual se le va a cargar el costo del servicio. Se utilizará para estos casos guías Crédito.

Se presenta novedad con respecto al destino o destinatario.

  • Envíos de Fletes Contra Entrega para una Población ó Ciudad de destino diferente a las que aparecen en nuestra Tabla de Tarifas.
  • Envíos Flete Contra entrega si su Destinatario es una Entidad Oficial, un Almacén de Cadena, Hipermercado ó una Sociedad Anónima (Bancos, Corporaciones de Ahorros, Compañías de Seguros, etc.).
  • Envíos con destino a un Apartado Aéreo.
  • Si el destinatario es una persona natural y la dirección de destino es la de una empresa que preste servicios de transporte de mensajería o mercancías.
  • No se entregará en cárceles, batallones, guarniciones militares y de policía.

Se presenta novedad por el riesgo en seguridad que representa

  • Metales preciosos en barra o en polvo como oro, plata, platino.
  • Dinero en efectivo y otros objetos de valor, tales como monedas, platino, oro o plata manufacturadas o no, billetes representativos de moneda o cualquier otro valor al portador, joyas, piedras finas o cualquier otro objeto precioso (Relojes, dijes, anillos, cadenas).
  • Bonos o tickets pagaderos al portador.
  • Títulos valores negociables de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros.
  • Objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de Colombia o la humanidad.
  • Antigüedades, obras de arte (cuadros, pinturas, esculturas, etc.), objetos artísticos.

Existe novedad con respecto al embalaje y empaque

  • Mercancía que su empaque y embalaje no sea adecuado a sus características (peso, volumen, fragilidad y naturaleza).
  • Cajas de cartón amarradas con cabuya o piola.
  • Cajas de cartón que no estén bien selladas con grapas, pegadas con goma de caucho, cola o colbón, cinta ancha autoadhesiva de 2 pulgadas u otro mecanismo que no garantice su integridad en el transporte.
  • No se acepta empaque en cajas de cartón deterioradas, manchadas o que no presten garantía para ésta y la demás mercancía transportada.
  • Unidades de empaque (cajas, bultos, huacales, etc.), que tengan más de un rótulo diferente.
  • Unidades de empaque reutilizadas, con rótulos de despachos anteriores.
  • Gases comprimidos o venenosos. Cilindros de gas aún vacíos.

Se presenta novedad con respecto al diligenciamiento de la Guía.

  • Despachos que en nuestra guía no esté escrito el valor declarado; esto limita nuestra responsabilidad.
  • Despachos que en la guía no esté escrito en el espacio “dice contener” que clase de mercancía es la transportada. No se debe escribir en este espacio: nombres genéricos que no describen el contenido real tales como varios, miscelánea, cosas, regalos, insumos y ningún tipo de abreviaturas que pueden llevar a imprecisiones en el proceso.
  • Envíos de Flete Contado si no han sido cancelados por el remitente.
  • Despachos en los cuales el remitente no nos informe sobre su dirección y teléfono.
  • Despachos en los cuales la guía venga marcada doble servicio.
  • Despachos en los cuales la guía venga con tachones o enmendaduras.

Documento Express y Mercancía Aérea.

  • Mercancías que su unidad de empaque tenga una longitud superior a 50 cm en una de sus aristas y que su peso o volumen supere los 5 kilogramos para Documento Express.
  • Envíos a una Población o Ciudad de Destino que no aparezca en nuestra Cobertura Nacional para Documentos Express y Mercancía Aérea.
  • Vidrios (en cualquier clase de embalaje), artículos en fibra de vidrio, vidrio de seguridad, aviso en acrílico o panaflex, muebles en acrílico o mostradores.
  • Tarjetas de Crédito.
  • Los Equipos Electrónicos (Computadores de escritorio, Portátiles, Tablet’s, Teléfonos Celulares, Cámaras Fotográficas, Consolas de Video Juego) sólo se recibirá en su empaque original y se debe realizar Registro de Inventario FOPER16, revisando el empaque interno y externo.

    Estos deben venir en su caja original en buen estado, sin rotos, desgastes y que NO haya perdido la capacidad de arrume, con sus debidos protectores internos. No aplica papel burbuja, cobijas ni almohadas. Se debe registrar en la guía, en el campo “notas” el número del consecutivo de Registro de Inventario FOPER16 generado.

    En la medida que se utilice bolsa de seguridad para estos despachos, se debe registrar en la guía, en el campo “notas” el número del consecutivo de la bolsa de seguridad utilizada.
  • Alimentos perecederos, productos alimenticios (frutas, verduras, huevos, ponqués, tortas).
  • Venenos. Ejemplos: arsénico, cianuros y algunos insecticidas.
  • Materiales de olor nauseabundo o irritante.
  • Licores, cigarrillos, sustancias psicoactivas.
  • Materiales oxidantes como peróxido, etc.
  • Aerosoles: spray, inhaladores, encendedores.
  • Gases comprimidos o venenosos.
  • Desechos orgánicos y hospitalarios.
  • Productos de perfumería.
  • Hielo seco.
  • Material Radioactivo
  • Catalizadores.
  • Sustancias peligrosas para el medio ambiente.
  • Mercancías que su unidad de empaque tenga una longitud superior a 90 cm en una de sus aristas y que su peso o volumen supere los 80 kilogramos para Mercancía Aérea.
  • Líos o envíos de más de una unidad de empaque amarradas de tal forma que se convierta en una sola unidad.
  • Documentos de identificación en copia original, pasaportes, cédulas de ciudadanía o extranjería, tarjetas de identidad, libreta militar, visas, etc.
  • Todo electrodoméstico que se reciba por Punto de Servicio (Receptorías y Contratistas) o se recoja en ruta, se considerará Mercancía de Prohibido Transporte, tanto de Línea Blanca (Neveras, Nevecones, Estufas, Lavadoras, Secadoras, Aires Acondicionados) como de Línea marrón (Equipos de sonido, Televisores, Reproductores de Audio, Reproductores de Video, Parlantes).
  • Fotocopiadoras, impresoras y/o multifuncionales, así estén en su empaque original.
  • Pinturas, disolventes y líquidos inflamables en general.
  • Gases comprimidos, explosivos, inflamables y venenosos. Ejemplo: Gas butano, oxígeno, gas propano como el de los cilindros para las estufas de camping, etc.
  • Explosivos, armas de fuego, municiones, fuegos pirotécnicos, elementos bélicos de toda especie, bengalas o cualquier otro objeto de comercio ilícito en este ámbito.
  • Materiales radioactivos o cualquier otro artículo similar como el mercurio.
  • Narcóticos y estupefacientes, sustancias psicotrópicas. Material orgánico, plantas, opio, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcóticos o alucinógenos.
  • Materiales magnéticos.
  • Animales, plantas o especies vegetales.
  • Combustible y todos los derivados de hidrocarburos.
  • Imanes.
  • Extintores contra incendio.
  • Refrigerantes.
  • Pigmentos químicos y plásticos.
  • Fósforos, polvos metálicos, Litio, Sodio y Carbón activado.

Mercancía Terrestre

  • Mercancías que su unidad de empaque tenga una longitud mayor de 4 metros o altura mayor de 2 metros para Mercancía Terrestre y/o que supere los 200 kilogramos en peso: para los casos en que se presente el Cliente remitente y destinatario debe garantizar la disponibilidad de ayudas mecánicas para su manipulación.
  • Envíos a una Población o Ciudad de Destino que no aparezca en nuestra Cobertura Nacional para Mercancía Terrestre.
  • Tambores o canecas metálicas de 55 galones.
  • Alimentos perecederos, productos alimenticios (frutas, verduras, huevos, ponqués, tortas).
  • Bicicletas, motocicletas, lanchas,
  • Todo electrodoméstico que se reciba por Punto de Servicio (Receptorías y Contratistas) o se recoja en ruta, se considerará Mercancía de Prohibido Transporte, tanto de Línea Blanca (Neveras, Nevecones, Estufas, Lavadoras, Secadoras, Aires Acondicionados) como de Línea marrón (Equipos de sonido, Televisores, Reproductores de Audio, Reproductores de Video, Parlantes).
  • Fotocopiadoras, impresoras y/o multifuncionales, así estén en su empaque original.
  • Gases comprimidos, explosivos, inflamables y venenosos. Ejemplo: Gas butano, oxígeno, gas propano como el de los cilindros para las estufas de camping, etc.
  • Corrosivos ejemplos: ácidos, álcalis y baterías húmedas.
  • Explosivos, armas de fuego, municiones, fuegos pirotécnicos, elementos bélicos de toda especie, bengalas o cualquier otro objeto de comercio ilícito en este ámbito.
  • Venenos. Ejemplo: arsénico, cianuros y algunos insecticidas.
  • Bombillería en general y tubos fluorescentes.
  • Narcóticos y estupefacientes, sustancias psicotrópicas. Material orgánico, plantas, opio, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcóticos o alucinógenos.
  • Materiales oxidantes como peróxido, etc.
  • Gases comprimidos o venenosos.
  • Instrumentos musicales sin su estuche de pasta dura que garanticen la condición interna de la unidad.
  • Desechos orgánicos y hospitalarios.
  • Material Radioactivo.
  • Catalizadores.
  • Fósforos, polvos metálicos, Litio, Sodio y Carbón activado.
  • En Mercancía Terrestre aceptamos líos hasta de 2 unidades de empaque; en este caso en nuestra guía, en el espacio de “notas” se debe hacer la respectiva aclaración.
  • Vidrios panorámicos (en cualquier clase de embalaje), artículos en fibra de vidrio, vidrio de seguridad (puertas, ventanas), aviso en acrílico o panaflex, muebles en acrílico o mostradores.
  • Menaje doméstico (trasteos), muebles y enseres (camas, mesas de noche, juegos de sala, sillas, juegos de comedor, muebles de alcoba), mármol, porcelanas, cerámicas pedernal (accesorios de baño porcelanizado).
  • Pinturas, disolventes y líquidos inflamables en general.
  • Latas de automotores que no tengan su empaque original y garanticen su manipulación.
  • Los Equipos Electrónicos (Computadores de escritorio, Portátiles, Tablet’s, Teléfonos Celulares, Cámaras Fotográficas, Consolas de Video Juego), sólo se recibirá en su empaque original y se debe realizar Registro de Inventario FOPER16, revisando el empaque interno y externo.

    Estos deben venir en su caja original en buen estado, sin rotos, desgastes y que NO haya perdido la capacidad de arrume, con sus debidos protectores internos. No aplica papel burbuja, cobijas ni almohadas. Se debe registrar en la guía, en el campo “notas” el número del consecutivo de Registro de Inventario FOPER16 generado.

    En la medida que se utilice bolsa de seguridad para estos despachos, se debe registrar en la guía, en el campo “notas” el número del consecutivo de la bolsa de seguridad utilizada.
  • Materiales radioactivos o cualquier otro artículo similar como el mercurio.
  • Materiales de olor nauseabundo o irritante.
  • Licores, cigarrillos, sustancias psicoactivas.
  • Materiales magnéticos.
  • Animales, plantas o especies vegetales.
  • Máquinas para acuñar moneda o esqueletos para billetes de bancos.
  • Cilindros de gas, aún vacíos.
  • Extintores contra incendios.
  • Refrigerantes.
  • Pigmentos químicos y plásticos.
  • Sustancias peligrosas para el medio ambiente.

Cadena de Frío

  • Mercancías que su unidad de empaque tenga una longitud superior a 50 cm en una de sus aristas y que su peso o volumen supere los 50 kilogramos.
  • Líos o envíos de más de una unidad de empaque amarradas de tal forma que se convierta en una sola unidad.
  • Muestras biológicas (sangre, orina, etc.)
  • Envíos a una Población o Ciudad de Destino que no aparezca en nuestra Cobertura definida para Cadena de Frío.
  • Productos alimenticios (frutas, verduras, huevos, ponqués, tortas, etc.).
  • Derivados lácteos, productos cárnicos, pescado.
  • Desechos orgánicos y hospitalarios.
  • Material Radioactivo.
arrow